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Concejales tabinos Gómez y Román: Contraloría revela actuaciones negligentes, descuidadas y omisiones en manejo de fondos municipales Destacado

19 de Febrero de 2015

Un informe de la Contraloría General de la República reveló que los concejales de El Tabo Edgardo Gómez Bravo (PPD) y Osvaldo Román Arellano (UDI) incurrieron en actuaciones negligentes y descuidadas y omisiones en el manejo de fondos municipales, tras no rendir satisfactoriamente los recursos entregados por concepto de viáticos asignados para la gira técnicadenominada “Gestión Comunal, Adulto Mayor, Área Social y Relaciones internacionales”, realizada en Buenos Aires -Argentina- entre el 17 al 27 de julio de 2013.

El seminario -impartido por Chile Gestión SPA– fue cancelado por la Municipalidad de El Tabo a través de los decretos de pago 1.326 y 1.327 -ambos, del 15 de julio de 2013- por un total de 1.510.234 para cada edil.

La fiscalización concluye que “la municipalidad no acompaña diplomas, certificados o documentos formales extendidos por el organismo que impartió la capacitación”.

De acuerdo al documento -del 09 de enero de este año- en su capítulo “b) De la acción u omisión culpable” se establece que “los desembolsos de que se trata, no cuentan con la documentación que los respalde, los hagan procedentes o acrediten el cumplimiento efectivo de las prestaciones pagadas con ellos; adolecen de indeterminación de los productos contratados; incumplen la ley N° 19.886 y su reglamento; significan pagos improcedentes por becas y convalidación de ramos conducentes a la obtención de un grado académico de funcionarios municipales”.

Agrega que “lo anterior, implica un actuar negligente de parte de los cuentadantes, que ha ocasionado perjuicio al patrimonio municipal”.

Sobre los concejales Gómez Bravo -actual asesor en la Gobernación Provincial de San Antonio- y Román Arellano -ex funcionario de la misma durante el gobierno de Sebastián Piñera- la Contraloría puntualiza que “se configura una omisión inexcusable de parte de quienes debían exigir la acreditación y/o acreditar aquella para autorizar los pagos que , en definitiva, resultaron improcedentes”.

Revisa documentos acá
https://edidocs.wordpress.com/2015/02/19/gomezyroman/

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