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$5 millones le costó a la IMSA que el DAEM no pagara cotizaciones previsionales ni consumos de agua potable y electricidad

25/11/2015, San Antonio.- La Contraloría General de la Repúplica reveló el denominado "Informe 938/2015, Investigación Especial Departamento de Administración de Educación Municipal de San Antonio, del 9 de noviembre de 2015", tras los antecedentes expuestos por el Concejal (PC) Maximiliano Miranda Hernández ante el órgano fiscalizador.

Según el edil "el Departamento de Administración de Educación Municipal -DAEM- de esa entidad edilicia, no habría cumplido con su obligación de pagar oportunamente las cotizaciones previsionales del personal ni los servicios básicos de los establecimientos educacionales de su dependencia".

De acuerdo al documento, también se realizaron pesquisas, atendido el eventual no pago en el consumo de agua potable y electricidad en recintos a cargo de la unidad municipal.

CONCLUSIONES

01.- No obstante contar con recursos financieros, el DAEM pagó extemporáneamente, con un desfase de hasta dos meses, las cotizaciones previsionales y de salud que retuvo de las remuneraciones de su personal, en mayo de 2015, y no dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se devengaron tales estipendios, como lo dispone el artículo 22, de la citada ley N" 17.322, originando con ello un perjuicio al patrimonio de esa entidad por la suma de $ 4.270 .321, por concepto de intereses, recargos, costas judiciales reajustes y gastos de cobranza, por lo cual, de conformidad con lo previsto en los articulos gS y siguientes de la ley N" 10.336, esta Contraloría Regional formulará el correspondiente reparo por ese monto (Numeral 1 (AC)).

02.- Se constató que el DAEM, pese a obstante disponer de fondos en la cuenta corriente Banco Estado N'36509000101, denominada IMSA-Educación, postergó el pago de servicios de agua potable y electricidad de establecimientos educacionales y dependencias administrativas de esa unidad, que derivaron en recargos por concepto de intereses por la suma de $ 577.358, que se detallan en Anexo No 2, de los cuales $ 505.233 corresponden a energía eléctrica y $72.125 a agua potable, sin que exista disposición legal alguna que autorice a los municipios a pagar intereses por deudas por tal concepto, y produciendo con ello un detrimento al patrimonio de la entidad edilicia, por lo que dicha cantidad será incorporada al reparo ya señalado (Numeral 2 (AC)).

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